Micelio

Artículo 21

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 21 . Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Dirección General de Aduanas, no podrán ser socios, ni empleados de las empresas o sociedades particulares de vigilancia privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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