Campo de aplicación. Las normas del presente Decreto, serán aplicables a los empleados o funcionarios de las distintas ramas y organismos del poder público, así: la Rama Ejecutiva, los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
También se aplicarán a los empleados o funcionarios de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados.
No se aplicarán al personal de las Fuerzas Militares, a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, al personal de la Policía Nacional, a los empleados civiles al servicio de la misma y a los trabajadores oficiales.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1º. Campo de aplicación. Las normas del presente Decreto, serán aplicables a los empleados o funcionarios de las distintas ramas y organismos del poder público, así: la Rama Ejecutiva, los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
También se aplicarán a los empleados o funcionarios de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados.
No se aplicarán al personal de las Fuerzas Militares, a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, al personal de la Policía Nacional, a los empleados civiles al servicio de la misma y a los trabajadores oficiales.