Micelio

Artículo 100

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a)

Acta de constitución y hojas de vida de sus fundadores.

b)

Los estatutos de la institución.

c)

El estudio de factibilidad socioeconómica.

d)

Los documentos que acrediten la efectividad y seriedad de los aportes de los fundadores.

e)

El régimen del personal docente.

f)

El régimen de participación democrática de la comunidad educativa en la dirección de la institución.

g)

El reglamento estudiantil.

El contenido, la forma y requisitos que deberán reunir los anteriores documentos serán señalados por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

Parágrafo

La efectividad de los aportes se acreditará mediante acta de recibo suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer las funciones de representante legal v revisor fiscal de la institución. La seriedad de los aportes de derechos reales mediante promesa de transferencia de dominio, estará condicionada únicamente al reconocimiento de la personería jurídica de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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