º. Delégase en los Ministerios de Guerra y de Hacienda y Crédito Público, la facultad de expedir las providencias de reconocimiento y pago de la recompensa a los Antiguos Militares o a sus herederos y el auxilio a las viudas e hijos de éstos, concedidos por la Ley 7° de 1938.
Decreto 1222 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Delégase En Los Ministerios De Guerra Y De Hacienda Y Crédito Público, La Facultad De Expedir Las Providencias De Reconocimiento Y Pago De La Recompensa A Los Antiguos Militares O A Sus Herederos Y El Auxilio A Las Viudas E Hijos De Éstos, Concedidos Por La Ley 7° De 1938
Decreto 1222 de 1951 · Por el cual se delega una función presidencial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.