Micelio

Artículo 1

Delégase En Los Ministerios De Guerra Y De Hacienda Y Crédito Público, La Facultad De Expedir Las Providencias De Reconocimiento Y Pago De La Recompensa A Los Antiguos Militares O A Sus Herederos Y El Auxilio A Las Viudas E Hijos De Éstos, Concedidos Por La Ley 7° De 1938

Decreto 1222 de 1951 · Por el cual se delega una función presidencial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Delégase en los Ministerios de Guerra y de Hacienda y Crédito Público, la facultad de expedir las providencias de reconocimiento y pago de la recompensa a los Antiguos Militares o a sus herederos y el auxilio a las viudas e hijos de éstos, concedidos por la Ley 7° de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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