Micelio

Artículo 14

Decreto 2141 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Comisión Nacional de Regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la presentación de los proyectos. Los proyectos que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser presentados, en los términos señalados por la ley y el presente decreto, a la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías de la siguiente forma

1.

Proyectos de inversión regional Los proyectos de inversión regional que se pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser presentados por parte de las entidades territoriales, o resguardos indígenas, de manera individual, conjunta o asociadamente o a través de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social -Corpes- o las entidades que hagan sus veces, y estar definidos como prioritarios en el correspondiente plan de desarrollo territorial.

2.

Proyectos de fomento a la minería Los proyectos de fomento a la minería de que trata la Ley 141 de 1994, que se pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser canalizados y aprobados previamente por las entidades nacionales a las cuales la ley o el Ministerio de Minas y Energía les asigna dicha competencia, para su presentación a la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías.

3.

Proyectos para la preservación del medio ambiente Los proyectos de preservación del medio ambiente de que trata la Ley 141 de 1994, que se pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser canalizados por la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el territorio de la entidad territorial solicitante, o por el Ministerio del Medio Ambiente cuando el proyecto que se pretenda ejecutar, involucre las áreas del sistema de parques nacionales naturales, para su presentación a la Dirección General de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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