Art. 6.° El Gobierno dictará los decretos que juzgue necesarios en desarrollo de la presente ley, á fin de que sufra efectos inmediatos y de que se conozcan las reglas y demás prescripciones administrativas á que debe sujetarse la empresa.
Ley 107 de 1888 →Vigente
Artículo 6
Ley 107 de 1888 · que ordena la apertura de un camino en el Sur del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.