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Artículo 145

Sin Perjuicio De Lo Que Se Establece En El Capítulo Final De Este Decreto, Los Funcionarios Actualmente Escalafonados En El Servicio Diplomático Y Consular, De Conformidad Con La Legislación Anterior, Tendrán Derecho A Ser Inscritos En El Nuevo Escalafón Con El Grado Que Les Corresponde

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo que se establece en el Capítulo final de este Decreto, los funcionarios actualmente escalafonados en el Servicio Diplomático y Consular, de conformidad con la legislación anterior, tendrán derecho a ser inscritos en el nuevo Escalafón con el grado que les corresponde.

Parágrafo

Las personas que hubieren estado en el Servicio Diplomático y Consular por más de cinco años con anterioridad a la fecha de este Decreto, tendrán derecho a presentarse a los concursos para proveer los empleos de la Carrera, pero en igualdad de circunstancias tendrán prelación los funcionarios que hayan ingresado en las condiciones establecidas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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