Micelio

Artículo 11

Criterios Y Reglas De Distribución De Los Recursos

Decreto 2190 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios y reglas de distribución de los recursos. Durante el primer trimestre de cada año el Fondo Nacional de Vivienda determinará, mediante resolución motivada, la distribución de los recursos destinados al otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social. Para efectos de lo anterior, del total de los recursos apropiados determinará, en primer término, el monto de aquellos recursos que destinará al otorgamiento de subsidios para la población considerada como vulnerable o especial, conforme a la normatividad vigente aplicable a la materia. Igualmente, señalará los recursos que serán destinados a la atención de los diferentes procesos establecidos en la normatividad vigente para la asignación del subsidio familiar de vivienda. Esta distribución se hará mediante resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y será publicada en el Diario Oficial . Los recursos restantes se distribuirán, conforme a las directrices impartidas en la Ley 1151 de 2007, de la siguiente manera

a)

Hasta el 40%, entre los municipios de todo el país calificados en las categorías especial, 1 y 2 a las que se refiere el artículo 6° del presente decreto, que hayan presentado planes de vivienda a través del denominado “Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional”. Con cargo a estos recursos, igualmente se atenderán los macroproyectos ubicados en cualquier municipio del país, independientemente de su categoría, que hayan sido adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme a la normatividad legal y reglamentaria vigente aplicable a la materia y en planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas debidamente declaradas para municipios de cualquier categoría.

b)

Hasta el 40%, para atender el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, cuya distribución por departamentos se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto. Los recursos asignados a cada departamento según lo aquí establecido, se destinarán al otorgamiento de subsidios de vivienda de interés social exclusivamente para los municipios que se encuentren calificados en las categorías 3, 4, 5 y 6 a las que se refiere el artículo 6° del presente decreto, que hayan presentado planes de vivienda a través del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental.

c)

Los recursos restantes, se distribuirán bajo la denominada “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable”. entre los hogares postulantes de todos los municipios del país, independientemente de la categoría que les corresponda según la ley, y conforme al porcentaje de distribución departamental que establecerá el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el siguiente indicador: Donde: Para calcular este indicador se tendrá en cuenta la información que haya sido reportada por las entidades que vinculen el ahorro programado contractual con la evaluación crediticia favorable, hasta la fecha de la distribución de recursos. Si llegara a presentarse más de una entidad ofreciendo el producto, los recursos se distribuirán conforme a la participación de hogares vinculados a programas de ahorro programado con evaluación crediticia favorable de todas las entidades, sobre el total de hogares vinculados a programas de ahorro programado con evaluación crediticia favorable nacional, para efectos de la aplicación del coeficiente descrito al inicio de este inciso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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