Artículo octavo. Las inversiones que realice el Instituto para la construcción y financiación de sistemas regionales o locales de acueductos y alcantarillados se harán de conformidad con las normas que establezcan los reglamentos de la Junta Directiva, debidamente aprobados por el Gobierno, y con las disposiciones legales, ya en forma de aportes no reembolsables cuando circunstancias especiales lo justifiquen, ya en forma de préstamos reembolsables, dentro de los plazos y con los intereses que señale la misma Junta. Los reglamentos de ésta fijarán igualmente el monto de los aportes que deben cubrir las entidades regionales o locales para tener derecho a la colaboración financiera del Instituto.
Decreto 3178 de 1968 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.