Modifíquese el artículo 5.2.2.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 5.2.2.1.2 Inscripción automática de valores emitidos por establecimientos de crédito. Tratándose de los valores que emitan los establecimientos de crédito en desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica, así como de las emisiones de títulos de contenido crediticio, se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa a la realización de la misma, se envíe con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del presente decreto”.
Decreto 1239 de 2024 →Vigente
Artículo 33
Modifíquese El Artículo 5
Decreto 1239 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.