º Este Decreto principiará a surtir sus efectos desde el 1º de julio del presente año, salvo en lo relacionado con el servicio de los dos últimos Guardas de la Sección 52, de que trata el artículo 2º, a los cuales se les reconocerá el sueldo asignado desde el 16 de junio del año en curso, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios. Queda en estos términos modificado el Decreto número 490, de 12 de marzo pasado. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1108 de 1926 →Vigente
Artículo 6
Este Decreto Principiará A Surtir Sus Efectos Desde El 1º De Julio Del Presente Año, Salvo En Lo Relacionado Con El Servicio De Los Dos Últimos Guardas De La Sección 52, De Que Trata El Artículo 2º, A Los Cuales Se Les Reconocerá El Sueldo Asignado Desde El 16 De Junio Del Año En Curso, Fecha Desde La Cual Vienen Prestando Sus Servicios
Decreto 1108 de 1926 · Por el cual se crean unas piezas de Guardas para nuevos trayectos de líneas telegráficas y se modifican algunas secciones de conservación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.