Micelio

Artículo 80

Destinaciones, Traslados Y Términos Para Su Cumplimiento

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinaciones, traslados y términos para su cumplimiento. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares sólo podrán ser asignados a una nueva Unidad o Dependencia mediante la expedición de la disposición correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 1211 de 1990. Una vez comunicada oficialmente al interesado, éste deberá cumplir la disposición dentro de los siguientes términos máximos: a) Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la comunicación oficial

1.

Comandante de Fuerza.

2.

Comandante de Unidad Operativa.

3.

Intendente General o su equivalente; b) Dentro de los doce (12) días siguientes a la fecha de la comunicación oficial: 1. Oficial General y de Insignia titular de cargo diferente a los enumerados en el literal anterior. 2. Comandante de Unidad Táctica o sus equivalentes. 3. Comandante de Base Naval, Fluvial o Comando Aéreo.

4.

Comandante de Zona dentro del servicio territorial.

5.

Intendente local; c) Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la comunicación oficial: 1. Comandante de Unidad Fundamental o sus equivalentes. 2. Miembros de Estados Mayores y Planas Mayores. 3. Comandante de Distrito dentro del servicio territorial. 4. Oficial Superior, Capitán y Teniente de Navío no contemplados anteriormente. 5. Suboficial encargado de comisiones administrativas; d) Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la comunicación oficial: 1. Comandante de Pelotón o sus equivalentes. 2. Oficial Subalterno y Suboficial no mencionados en los anteriores literales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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