Micelio

Artículo 2

Honores

Ley 2547 de 2025 · por medio de la cual se rinde honores a la memoria y obra del Expresidente José María Rojas Garrido en el bicentenario de su natalicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores públicos al expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, en acto especial y protocolario, en el municipio de Neiva, Huila, el día 6 de septiembre, fecha en la que se conmemora el bicentenario de su natalicio.

El acto protocolario contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.

Parágrafo 1

. La copia de la presente ley será entregada al gobierno departamental del Huila y al gobierno municipal de El Agrado, Huila, en letra de estilo y en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

. El Congreso de la República otorgará la máxima condecoración póstuma a la vida y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, por sus contribuciones en la defensa de los ideales democráticos y la construcción de país, la cual será entregada a la Alcaldía de El Agrado, Huila, en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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