°. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada . La asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016, la prevista en el Anexo que hace parte integral del presente decreto.
La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el
del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016.