º Previa autorización de las Secretarías de Educación, las escuelas oficiales realizarán exámenes de validación de áreas, períodos o grados de Educación Básica Primaria. Los institutos docentes de educación formal que tengan aprobados los estudios por el Ministerio de Educación Nacional practicarán validaciones de asignaturas, áreas y períodos. Sólo para atender casos de transferencias podrán practicar validaciones de grados completos a estudiantes provenientes de institutos docentes no aprobados pero que acrediten licencia de iniciación de labores. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes, practicará validación de grados, niveles o de todo el bachillerato a quienes pretendan ingresar o continuar estudios formales y a quienes deban subsanar deficiencias académicas.
Decreto 1964 de 1987 →Vigente
Artículo 4
º Previa Autorización De Las Secretarías De Educación, Las Escuelas Oficiales Realizarán Exámenes De Validación De Áreas, Períodos O Grados De Educación Básica Primaria
Decreto 1964 de 1987 · por el cual se establecen los procedimientos para la validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.