Artículo único. Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 51 Del artículo 812. Para pago, de arrendamiento de locales al servicio del Departamento de Petróleos y sus dependencias $ 500.00 Del artículo 813. Para gastos de transporte y viáticos del personal del Departamento, en el año 2.000.00 Del artículo 816. Para el pago de servicio telefónico y radiotelefónico, acarreos, portes aéreos y terrestres y otros gastos similares 1.000.00 CAPITULO 52 Del artículo 823. Para sueldos del personal del Departamento de Minas (Dirección, Sección de ingeniería, Jurídica v Salinas) 19.275.00 CAPITULO 51 Al artículo 807. Para sueldos del Departamento de Petróleos (Dirección Ingeniería General, Sección 1.000.00 Al artículo 809. Para maquinaria, útiles de escritorio, muebles y demás Departamento de Petróleos y sus dependencias fuera de Bogotá 2.000.00 Al artículo 822. Para atender a la formación en el Exterior, del personal técnico y práctico en la industria fiel petróleo (artículo 48 de la Ley 57 de 1931) 1.200.00 CAPITULO 51-bis Al artículo 822-A. Para sueldos del personal del Ministerio 5.000.00 Al artículo 822-c. Para material, acarreos, muebles y equipo de oficinas, reparaciones y repuestos de los mismos, útiles de escritorio, y demás gastos similares, servicios de aseo, agua, teléfono, luz, energía del Ministerio y del Laboratorio; y materiales para los mismos servicios. 6.500.00 Al artículo 822-K. Para sueldos del personal de Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación (personal del Laboratorio de Merciología), de junio a diciembre, inclusive 5.875.00 CAPITULO 52 Al artículo 837. Para servicios de alumbrado, energía eléctrica, telefónico y radiotelefónico, y para gastos menores e imprevistos de la Planta (Planta Metalúrgica en Medellin) 1.200.00 Sumas iguales $ 22.775.00 22.775.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1548 de 1940 →Vigente
Artículo 812
Para Pago, De Arrendamiento De Locales Al Servicio Del Departamento De Petróleos Y Sus Dependencias $ 500
Decreto 1548 de 1940 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.