En la Sección 3.ª el Oficial Mayor llevará el legajo de contratos, debidamente foliados y con índice para empastarlo al fin de cada año. Asimismo formará un memorándum de las remesas que el Tesorero General comuniqué haber verificado, procurando anotar, con la debida discriminación, las cantidades destinadas á cada Departamento, con indicación de cuál haya sido el servicio que se satisfaga, con el objeto de comparar oportunamente dicho memorándum, que puede ser en forma de cuadro, con las cuentas que envíen los Administradores de Hacienda para su legalización al Ministerio. En este memorándum deben aparecer con precisión los detalles del gasto más insignificante que se ordene por el Ministerio en toda la República.
Decreto 314 de 1909 →Vigente
Artículo 28
En La Sección 3
Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.