Micelio

Artículo 62

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificada la audiencia, tanto el demandante como el Agente del Ministerio Público puede consignar por escrito un resumen de sus alegaciones orales, el cual ha de presentarse dentro de los tres días siguientes al de la audiencia.

Es aplicable a este juicio lo dispuesto en el artículo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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