Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 3121 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3121 de 1968 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.