Artículo sexto. Los empleados públicos que laboran por hora-mes en los organismos a que se refiere el artículo 1º. del presente Decreto, continuarán siendo remuneradas por medio de ese sistema hasta cuando se retiren del servicio, cambien de empleo o sean vinculados demedio tiempo o de tiempo completo. Cuando los empleos remunerados por hora-mes queden vacantes deberán ser suprimidos para crear empleos de medio tiempo o de tiempo completo, sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso primero del artículo 5o.
Decreto 1317 de 1978 →Vigente
Artículo 6
Del Presente Decreto, Continuarán Siendo Remuneradas Por Medio De Ese Sistema Hasta Cuando Se Retiren Del Servicio, Cambien De Empleo O Sean Vinculados Demedio Tiempo O De Tiempo Completo
Decreto 1317 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración de los médicos y odontólogos vinculados por el sistema de hora-mes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.