Micelio

Artículo 8

Decreto 1456 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Cancerología y se adscriben al mismo unas funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva:

Las funciones de la Junta del Instituto se dividen en tres clases:

I Clase A: que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

II. Clase B: que requiere para su validez el voto favorable del Ministro de Salud Pública o de su delegado.

III. Clase C: que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.

Pertenecen a la clase A:

a)

Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

b)

Adoptar el estatuto del personal conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

c)

Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto, y aprobar los contratos correspondientes.

d)

Autorizar comisiones remuneradas al Exterior de los empleados del Instituto.

Pertenecen a la clase B:

a)

Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Ministerio de Salud Pública, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.

b)

Aprobar el presupuesto anual del Instituto y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo.

c)

Aprobar el reglamento interno del Instituto.

Pertenecen a la clase C:

a)

Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.

b)

Aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 10.000.00.

c)

Establecer la estructura y organización administrativa.del Instituto; para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias señalándoles sus funciones y asignaciones.

d)

Nombrar y remover conforme las disposiciones vigentes el personal científico y administrativo del Instituto que tenga un sueldo superior a $ l.000.000. El cumplimiento total o parcial de esta función podrá ser delegada en el Director del Instituto.

e)

Examinar las cuentas y balances del Instituto, cada vez que lo estime conveniente.

f)

Fijar las tarifas por los servicios que preste el Instituto.

g)

Estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director de las labores desarrolladas en el período.

h)

En los casos de ausencia transitoria o definitiva del Director, mientras se provee el cargo por el Presidente de la República, designar el funcionario encargado de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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