Son funciones de la Junta Directiva:
Las funciones de la Junta del Instituto se dividen en tres clases:
I Clase A: que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
II. Clase B: que requiere para su validez el voto favorable del Ministro de Salud Pública o de su delegado.
III. Clase C: que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.
Pertenecen a la clase A:
Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
Adoptar el estatuto del personal conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto, y aprobar los contratos correspondientes.
Autorizar comisiones remuneradas al Exterior de los empleados del Instituto.
Pertenecen a la clase B:
Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Ministerio de Salud Pública, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
Aprobar el presupuesto anual del Instituto y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo.
Aprobar el reglamento interno del Instituto.
Pertenecen a la clase C:
Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.
Aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 10.000.00.
Establecer la estructura y organización administrativa.del Instituto; para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias señalándoles sus funciones y asignaciones.
Nombrar y remover conforme las disposiciones vigentes el personal científico y administrativo del Instituto que tenga un sueldo superior a $ l.000.000. El cumplimiento total o parcial de esta función podrá ser delegada en el Director del Instituto.
Examinar las cuentas y balances del Instituto, cada vez que lo estime conveniente.
Fijar las tarifas por los servicios que preste el Instituto.
Estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director de las labores desarrolladas en el período.
En los casos de ausencia transitoria o definitiva del Director, mientras se provee el cargo por el Presidente de la República, designar el funcionario encargado de la Dirección.