Corresponde al Gobierno Nacional dictar las normas para definir que rentas se entienden obtenidas dentro del país; cuales tienen su fuente en el exterior, y cuales deben considerarse como mixtas. Los respectivos reglamentos indicaran también la manera de establecer la parte de las rentas mixtas que deba tenerse como producida en Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.