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Artículo 35

A La Sociedades Que Se Transformen Legalmente Durante El Año O Período Gravable De Que Se Trate, No Les Será Aplicable El Artículo 3 Del Decreto 2374 De 1936

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la sociedades que se transformen legalmente durante el año o período gravable de que se trate, no les será aplicable el artículo 3 del Decreto 2374 de 1936. En consecuencia, tanto la declaración de renta y patrimonio de la sociedad transformada, como la liquidación del impuesto que haya de corresponderle, deberán referirse a años o períodos gravables completos, con sometimiento al régimen impositivo que le sea aplicable de acuerdo con la naturaleza jurídica adquirida en virtud de la transformación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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