°. Personas interesadas. Para efectos del presente decreto, se entenderá como personas interesadas en el dictamen y de obligatoria notificación o comunicación como mínimo las siguientes
La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.
La Entidad Promotora de Salud.
La Administradora de Riegos Laborales.
La Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Régimen de Prima Media.
El Empleador.
La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.