Micelio

Artículo 2

Personas Interesadas

Decreto 1352 de 2013 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Personas interesadas. Para efectos del presente decreto, se entenderá como personas interesadas en el dictamen y de obligatoria notificación o comunicación como mínimo las siguientes

1.

La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.

2.

La Entidad Promotora de Salud.

3.

La Administradora de Riegos Laborales.

4.

La Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Régimen de Prima Media.

5.

El Empleador.

6.

La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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