Micelio

Artículo 2.2.3.2.4

Comités Estadísticos Sectoriales

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comités Estadísticos Sectoriales. Créense Comités Estadísticos Sectoriales como instancias de coordinación transversal general del SEN. Estos comités estarán encargados de identificar, integrar y discutir las necesidades de información estadística y definir los planes de acción requeridos para la gestión de estas necesidades. Los comités se conformarán bajo las siguientes temáticas: i) Infraestructura tecnológica. ii) Salud y bienestar social y demografía. iii) Gobierno, seguridad y justicia iv) Geografía, medio ambiente, ordenamiento territorial; v) Economía.

Parágrafo 1

Con el fin de conformar los Comités Estadísticos Sectoriales, el DANE convocará a las entidades rectoras de la política pública de acuerdo con las temáticas referidas en el presente artículo. De igual manera, podrá convocar a los representantes de los organismos de planeación y coordinación del orden nacional para que formen parte de los Comités. Las entidades y los organismos de planeación y coordinación del orden nacional que participen en los Comités deberán gestionar, los recursos para suplir las necesidades de información identificadas.

Parágrafo 2

El DANE reglamentará el funcionamiento de estos Comités.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1170 de 2015