Micelio

Artículo 51

Curso De Estado Mayor

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de Estado Mayor. Para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, se requiere adelantar y aprobar un curso que se denominará ¨ Curso de Estado Mayor ¨, el cual se llevará a cabo en la Escuela Superior de Guerra de Colombia y tendrá una duración mínima de cuarenta (40) semanas.

Parágrafo

Para ingresar al curso de qué trata este artículo los aspirantes seleccionados por los Comandos de la Fuerza deberán someterse a pruebas de admisión, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977