Micelio

Artículo 1

Decreto 986 de 1910 · Por el cual se adiciona el Decreto número 949 de 24 de los corrientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Cada uno de los Consejos Directivos de las Universidades de Bolívar, Antioquia, Cauca y Nariño designará un representante permanente en el Consejo Universitario que funciona en la capital de la República, de acuerdo con el Decreto 949 del presente año.

Parágrafo

Los representantes designados conforme al presente Decreto serán miembros del referido Consejo, y en consecuencia tendrán voz y voto en sus deliberaciones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1910