Artículo único. En virtud de que la Ley 2º de 1946 modificó las tarifas de la sobretasa postal, se legaliza por medio del presente Decreto el cambio efectuado en la importación número 11910, de junio de 1946, hecha por el Departamento Nacional de Provisiones, así: Los 20.000.000 de estampillas de $ 0.0¼, quedan sustituidas por igual cantidad en la denominación de $ 0.02 cada una. Los 25.000.000 de estampillas de $ 0.0½, quedan reemplazadas así: por: 20.000.000 de estampillas de $ 0.01 cada una. 5.000.000 de estampillas de $ 0.20 cada una.
Estas estampillas tendrán valor postal por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.