Artículo octavo. El Jefe de la División de Impuestos Nacionales o sus delegados, y los Administradores de Impuestos Nacionales o sus delegados, quedan facultados para controlar y exigir a las entidades recaudadoras la exactitud y oportunidad del recaudo y de la remesa de las cuotas de fomento arrocero. Los Visitadores de la Federación Nacional de Arroceros, prestarán su colaboración tanto a las entidades recaudadoras como a las autoridades fiscales en lo relacionado con la exactitud de la liquidación, recaudo y remesa de la cuota de fomento arrocero.
Decreto 1649 de 1964 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1649 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.