Artículo octavo. El Congreso Sindical de Músicos Nacionales, en ausencia de los individuos cuyas credenciales no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 4º, podrá aceptar, por mayoría absoluta de votos, las credenciales deficientes. El propio Congreso, una vez instalado y en sesión especial celebrada sin la presencia de ningún observador, decidirá si concede a éstos, o a alguno de ellos, el derecho a intervenir en las deliberaciones. El observador del Gobierno y demás entidades oficiales tendrán de todos millos.
Decreto 484 de 1949 →Vigente
Artículo 8
, Podrá Aceptar, Por Mayoría Absoluta De Votos, Las Credenciales Deficientes
Decreto 484 de 1949 · por el cual se convoca el Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales, se concede un auxilio y se dictan algunas normas reglamentarias de su funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.