Art.7°. El destino de majistrado principal de la suprema corte federal queda vacante en los casos siguientes:
1.° Cuando el majistrado haya muerto después de comunicado el nombramiento, habiendo o no tomado posesión del destino:
2.° Cuando haya renunciado el destino o se haya escusado de desempeñarlo, siempre que se le haya admitido la renuncia o escusa:
3.° Cuando estando el majistrado en territorio de la unión, no se presente a tomar posesión del destino a los dos meses después de comunicado el nombramiento :
4.° Cuando estando en la capital de la unión en posibilidad de concurrir a tomar la posesión el dia señalado por la lei no lo hubiere verificado:
5.° Cuando estando en país estranjero se transcurran tres meses después de recibida la comunicación del nombramiento, sin que el nombrado haya tomado posesión del destino.
El empleo de majistrado de la corte suprema es incompatible con otro empleo de carácter nacional. El majistrado que admitiere otro empleo de esta clase, deja, por el mismo hecho, vacante su destino.
Corresponde al poder ejecutivo declarar vacante en este caso.