Micelio

Artículo 7

Ley 18650516 de 1865 · Adicional i reformatoria de la 20 de abril de 1864, Orgánica del poder judicial de la Union.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.7°. El destino de majistrado principal de la suprema corte federal queda vacante en los casos siguientes:

1.° Cuando el majistrado haya muerto después de comunicado el nombramiento, habiendo o no tomado posesión del destino:

2.° Cuando haya renunciado el destino o se haya escusado de desempeñarlo, siempre que se le haya admitido la renuncia o escusa:

3.° Cuando estando el majistrado en territorio de la unión, no se presente a tomar posesión del destino a los dos meses después de comunicado el nombramiento :

4.° Cuando estando en la capital de la unión en posibilidad de concurrir a tomar la posesión el dia señalado por la lei no lo hubiere verificado:

5.° Cuando estando en país estranjero se transcurran tres meses después de recibida la comunicación del nombramiento, sin que el nombrado haya tomado posesión del destino.

El empleo de majistrado de la corte suprema es incompatible con otro empleo de carácter nacional. El majistrado que admitiere otro empleo de esta clase, deja, por el mismo hecho, vacante su destino.

Corresponde al poder ejecutivo declarar vacante en este caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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