° A partir del día 1° de los corrientes, el sueldo del Almacenista de la zona de carreteras de San Lorenzo será de ciento veinte pesos ($ 120) mensuales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2154 de 1933 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del Día 1° De Los Corrientes, El Sueldo Del Almacenista De La Zona De Carreteras De San Lorenzo Será De Ciento Veinte Pesos ($ 120) Mensuales
Decreto 2154 de 1933 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con el manejo de unos fondos (ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.