Micelio

Artículo 4

Ley 43 de 1945 · Por la cual se crea el Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación determinará las categorías en que se dividirá el Escalafón, especificará los títulos y años de servicio que se necesiten para pertenecer a cada una de ellas, así como para pasar de la una a la otra; indicará la manera de acreditar los estudios, certificados, especialidades y tiempo de servicio, y , finalmente, señalará las condiciones que deban llenar los establecimientos para la formación de profesores de enseñanza secundaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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