Art. 2° El producto del arrendamiento de dichos lotes se dividirá por partes iguales, cada seis meses, entre el Departamento de Panamá y el Distrito de Colón. La mitad que corresponde á este último se destinará exclusivamente á mejorar las calles de la ciudad cabecera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.