Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias a los dispuesto en este Decreto, el cual regirá a partir del primero (1°) de marzo de 1957. Comuníquese y publíquese,
Decreto 22 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 22 de 1957 · Por el cual se hace una modificación a la división territorial jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.