Micelio

Artículo 10

Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Nación en lo sucesivo conceder licencia para utilizar las calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público a fin de tender por ellas, sea superficialmente o sea en el subsuelo, redes de canalización de plantas eléctricas o para otros usos industriales o domésticos.

Parágrafo

El Gobierno Nacional sólo concederá esta licencia por períodos no mayores de cincuenta (50) años mediante el lleno de las condiciones que fije el Gobierno al reglamentar esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1928