Los empleados civiles y los obreros del ramo de Guerra al retirarse voluntariamente del servicio o ser retirados por el Gobierno, exceptuando la causal de mala conducta, tienen derecho a las prestaciones sociales que les corresponden de acuerdo con su tiempo de servicio. Si no fueren jubilados, a más de cesantía, tienen derecho a retirar los aportes que hubieran hecho a la Caja de Previsión Social.
Ley 100 de 1946 →Vigente
Artículo 12
Ley 100 de 1946 · Por la cual se reforma la ley 2ª de 1945 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.