°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.1.4.10. Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, las siguientes
Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas con el objeto de identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y/o la integridad y transpa¬rencia de los mercados.
Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del cumplimiento del Régimen de Protección al Consumidor Financiero y las obligaciones legales en materia de Habeas Data.
Dirigir el trámite de las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante la Superintendencia Financiera.
Dirigir la supervisión de los mecanismos para la atención y resolución de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los criterios definidos por la Superintendencia.
Proponer al Superintendente políticas y programas de educación financiera y dirigir su implementación.
Aprobar y dirigir el seguimiento de los programas publicitarios de las entidades vigiladas conforme a las normas vigentes.
Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisio¬nes y medidas que resulten necesarias.
Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia.
Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención adminis¬trativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de acti¬vidades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
Emitir los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Na¬ción o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.
Proponer al Superintendente Delegado Adjunto correspondiente a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SI¬MEV).
Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas previstas en los li¬terales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento y en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.
Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia, en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”