Rentas mixtas son aquellas que se obtienen por la acción combinada del capital y del trabajo de una persona natural.
Se considera como renta de trabajo el 20% de las participaciones de socios mixtos, o sea de aquellos que aporten tanto capital como industria a una compañía. Cuando en la escritura social se estipule, en cualquier forma, una participación especial de utilidades como aporte de industria o trabajo de socio mixto, se considerara como renta de trabajo únicamente la referida participación especial.