Micelio

Artículo 10

Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades señaladas en el artículo 3º. de la presente Ley no podrán eliminar o rebajar ingresos o recursos ni ampliar los plazos para cumplir con las consignaciones de los recursos o rentas aforadas en este presupuesto, si con ello se altera el equilibrio presupuestal.

Las entidades de que trata el presente artículo, se abstendrán de omitir bonos, pagarés o cualquier otro título de deuda si no han sido autorizados por la ley. En caso de que exista norma legal que autorice la emisión, las entidades respectivas deberán solicitar concepto previo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público- y al Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de la financiación de proyectos de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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