Las entidades señaladas en el artículo 3º. de la presente Ley no podrán eliminar o rebajar ingresos o recursos ni ampliar los plazos para cumplir con las consignaciones de los recursos o rentas aforadas en este presupuesto, si con ello se altera el equilibrio presupuestal.
Las entidades de que trata el presente artículo, se abstendrán de omitir bonos, pagarés o cualquier otro título de deuda si no han sido autorizados por la ley. En caso de que exista norma legal que autorice la emisión, las entidades respectivas deberán solicitar concepto previo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público- y al Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de la financiación de proyectos de inversión.