Bonificación mensual para gastos personales en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 2384 de 2024 . Los Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($187.634) moneda corriente. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares y brigadieres en la Policía Nacional e Inpec, tendrán derecho a una bonificación mensual adicional correspondiente al 5% de un salario mínimo mensual legal vigente. Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de veintinueve mil setecientos sesenta y siete pesos ($29.767) moneda corriente.
Artículo 15
Bonificación Mensual Para Gastos Personales En Cumplimiento Del Artículo 7° De La Ley 2384 De 2024
Decreto 615 de 2025 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.