Artículo tercero. El Fondo tendrá, además, los siguientes recursos:
Los rendimientos de sus inversiones;
Los aportes o tranferencias que haga el Gobierno Nacional de sus recursos ordinarios, o de los provenientes de empréstitos internos y externos que contrate para ese fin;
Las donaciones que reciba;
El porcentaje d las utilidades del Fondo Financiero Agropecuario que determine la Junta Directiva del Banco de la República con la aprobación del Gobierno Nacional.