Micelio

Artículo 3

Ley 26 de 1977 · Por el cual se crea el Fondo Financiero Forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Fondo tendrá, además, los siguientes recursos:

a)

Los rendimientos de sus inversiones;

b)

Los aportes o tranferencias que haga el Gobierno Nacional de sus recursos ordinarios, o de los provenientes de empréstitos internos y externos que contrate para ese fin;

c)

Las donaciones que reciba;

d)

El porcentaje d las utilidades del Fondo Financiero Agropecuario que determine la Junta Directiva del Banco de la República con la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1977