Elección de los representantes de las asociaciones y universidades. La elección del representante de las Asociaciones de Profesionales y de las Universidades a que se refieren los literales d) y e) del artículo 2º de la Ley 556 de 2000, se hará por la Asamblea de Representantes. El Secretario Ejecutivo del Consejo efectuará la convocatoria enviando comunicación escrita y por correo electrónico a las Asociaciones de Profesionales, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de la Asamblea. Así mismo, el Secretario Ejecutivo del Consejo efectuará la convocatoria a las universidades, enviando comunicación escrita y por correo electrónico a las Universidades que tengan las carreras establecidas en la Ley 556 de 2000. La convocatoria contendrá cuando menos la siguiente información: sitio, fecha y hora de la reunión, requisitos de la inscripción, calidades de los participantes y de los candidatos, así como las reglas a seguir para efectos de la elección.
Copia de las comunicaciones enviadas por el Secretario Ejecutivo se fijarán en un lugar visible en la Sede del ICFES y se publicarán en la página web de dicha entidad.
Las convocatorias establecidas en este artículo se realizarán una vez se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 556 de 2000, en especial lo relacionado con el procedimiento y requisitos para la inscripción en el registro de profesionales.