Micelio

Artículo 10

Decreto 1525 de 2002 · por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección de los representantes de las asociaciones y universidades. La elección del representante de las Asociaciones de Profesionales y de las Universidades a que se refieren los literales d) y e) del artículo 2º de la Ley 556 de 2000, se hará por la Asamblea de Representantes. El Secretario Ejecutivo del Consejo efectuará la convocatoria enviando comunicación escrita y por correo electrónico a las Asociaciones de Profesionales, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de la Asamblea. Así mismo, el Secretario Ejecutivo del Consejo efectuará la convocatoria a las universidades, enviando comunicación escrita y por correo electrónico a las Universidades que tengan las carreras establecidas en la Ley 556 de 2000. La convocatoria contendrá cuando menos la siguiente información: sitio, fecha y hora de la reunión, requisitos de la inscripción, calidades de los participantes y de los candidatos, así como las reglas a seguir para efectos de la elección.

Parágrafo 1

Copia de las comunicaciones enviadas por el Secretario Ejecutivo se fijarán en un lugar visible en la Sede del ICFES y se publicarán en la página web de dicha entidad.

Parágrafo 2

Las convocatorias establecidas en este artículo se realizarán una vez se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 556 de 2000, en especial lo relacionado con el procedimiento y requisitos para la inscripción en el registro de profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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