Artículo primero . Establécese con carácter obligatorio en todos los planteles oficiales y no oficiales la asignatura de Educación para la democracia, la paz y la vida social, para todos los grados de educación pre-escolar y básica primaria en el presente año, con intensidad de una (1) hora semanal. A partir de 1984 regirá además para los niveles de básica secundaria y media vocacional.
Los contenidos de esta cátedra corresponden al área de sociales. En el nivel pre-escolar y básica primaria, se desarrollarán dentro del tiempo asignado a los estudios t sociales; en la educación básica secundaria y en la educación media vocacional, se tomará una (1) hora semanal de las horas de intensificación, La evaluación lo mismo que el valor académico, se realizarán en forma similar a las demás asignaturas.