º. Para los efectos del ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y para los de la presente Ley, se entiende por Plan un documento elaborado por profesionales, en el cual se describe, con apoyo en estadísticas y otros métodos científicos, un programa que tiende a satisfacer necesidades de la Nación, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas, o de una persona jurídica privada sin ánimo de lucro; se señalan en forma cuantificada unos objetivos, y se identifican con precisión operativa los instrumentos para alcanzarlos; por Programa, el conjunto de actividades necesarias para lograr, en cierto lapso, el desarrollo del plan, y por proyectos los estudios indispensables para justificar y describir los objetivos del gasto contemplados como instrumentos del plan.
Ley 30 de 1978 →Vigente
Artículo 1
Ley 30 de 1978 · por la cual se adoptan un plan y un programa de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional, se decreta un gasto y se dictan normas relacionadas con el control y vigilancia de las correspondientes apropiaciones presupuestales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.