Micelio

Artículo 26

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Viceministerio de Relaciones Laborales . Además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Relaciones Laborales cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de la política laboral y la garantía de los derechos sociales y económicos en el trabajo y el empleo.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación de la política, planes y programas de protección y desarrollo laboral, productividad y formación profesional.

3.

Dirigir y evaluar el cumplimiento de las políticas globales y sectoriales de protección y desarrollo laboral e ingresos acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.

4.

Promover la concertación para el fortalecimiento de las relaciones empleador trabajador y el respeto de los convenios y tratados internacionales.

5.

Dirigir y evaluar las políticas relacionadas con la promoción del trabajo, la protección a los desempleados, la generación de empleo y la protección de los activos.

6.

Proponer políticas y estrategias relacionadas con la Protección Social en el ámbito de los mercados de trabajo, la promoción del trabajo, los Derechos Humanos, y la Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

7.

Diseñar, desarrollar y coordinar estrategias de protección social para la prevención, mitigación y superación de los riesgos sociales, económicos y de salud que incidan sobre el trabajo y el empleo.

8.

Fijar los lineamientos técnicos y los estándares en materia de protección social que le permitan al Estado y a las organizaciones sociales ejecutar las estrategias para atender los riesgos relacionados con el trabajo y el empleo.

9.

Diseñar y dirigir las políticas destinadas a garantizar la ejecución de programas relacionados con los subsidios al empleo y al desempleo.

10.

Coordinar las políticas y el desarrollo de normas destinadas al fomento de la productividad.

11.

Promover una amplia cultura y sensibilización sobre la observancia y práctica de los derechos humanos en el mundo del trabajo y apoyar a la Comisión Interinstitucional para los Derechos Humanos de los Trabajadores.

12.

Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios internacionales en materia de protección social en los ámbitos del trabajo y el empleo.

13.

Asesorar al Ministro en las iniciativas para cumplir los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos de los trabajadores y los requerimientos de la Organización Internacional del Trabajo - OIT -.

14.

Formular políticas relativas a la adopción, ratificación y cumplimiento de los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos en el ámbito del trabajo, el empleo y las relaciones laborales.

15.

Dirigir, coordinar y velar por el desarrollo de procesos y mecanismos de diálogo social que contribuyan al fortalecimiento de la protección laboral.

16.

Coordinar al interior del Ministerio de la Protección Social la atención de los Derechos Humanos de los trabajadores, en lo cual estarán comprometidas las Direcciones Territoriales, las Oficinas Especiales y las Inspecciones de Trabajo de todo el país.

17.

Presentar al Despacho del Ministro de la Protección Social y a la Comisión de Derechos Humanos de los Trabajadores las sugerencias, los conceptos y recomendaciones que considere pertinentes, con el fin de atender oportunamente las denuncias de violaciones de Derechos Humanos y procurar su reparación y combatir la impunidad.

18.

Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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