Artículo cuarto. Los registros de importación se harán de conformidad con el Arancel expedido por medio del Decreto-ley número 3168 de 1964, e indicando conforme a la Nabalalc la partida correspondiente a la Zona, usando la terminología que se emplea en este Decreto y en el Decreto 170 de 1964, para la denominación ele las mercancías.
Tratándose del régimen legal de importaciones, las letras L. P. significan licencia previa, es decir, autorización de la Superintendencia de Comercio Exterior, y Libre importación.