Ley 117 de 1922 · por la cual se adiciona y reforma la 30 de 1922, orgánica del Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 6° quedará así:
Artículo 6° La Junta Directiva constará de siete miembros: tres nombrados por el Gobierno y cuatro elegidos por los demás accionistas reunidos en Asamblea General.
Por cada principal se elegirán dos suplentes, en la misma forma que los principales.
Parágrafo
La mayoría de los miembros de la Junta Directiva debe estar compuesta por ciudadanos colombianos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.