º INSPECCION EXTRAORDINARIA. Es la que se practica cuando las circunstancias así lo exijan, y podrá ser de alcance parcial o total. En esta modalidad quedan incluidas las que se efectúen para concepto en la expedición de licencias de funcionamiento por primera vez, renovación de licencia, apertura de sucursales y comprobación de quejas y reclamaciones.
Decreto 1440 de 1991 →Vigente
Artículo 7
º Inspeccion Extraordinaria
Decreto 1440 de 1991 · por el cual se expide el Manual de Inspección para las empresas de vigilancia privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.