Micelio

Artículo 4

Decreto 1993 de 2002 · por el cual se establece el Sistema de Información Minero Colombiano, SIMCO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Entidad administradora. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía o la entidad en quien este delegue, elaborar, administrar, mantener y operar el Simco, el cual se alimentará de la información proveniente de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que posean o procesen información confiable relativa a la riqueza minera o a la industria extractiva, para que sea la fuente de información del sector minero Colombiano y de sus estadísticas oficiales, la cual será facilitada a todos los usuarios en forma integrada, confiable y oportuna.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Energía o la entidad en quien este delegue, diseñará el Simco y lo pondrá en funcionamiento dentro del término de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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