º . Entidad administradora. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía o la entidad en quien este delegue, elaborar, administrar, mantener y operar el Simco, el cual se alimentará de la información proveniente de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que posean o procesen información confiable relativa a la riqueza minera o a la industria extractiva, para que sea la fuente de información del sector minero Colombiano y de sus estadísticas oficiales, la cual será facilitada a todos los usuarios en forma integrada, confiable y oportuna.
El Ministerio de Minas y Energía o la entidad en quien este delegue, diseñará el Simco y lo pondrá en funcionamiento dentro del término de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto.